Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 409/2019

Núm. Expediente: 293/1077

Autor:

Ayuntamiento de Zalla (Bizkaia)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Zalla contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia de 21 de mayo de 2019, de revocación del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Balmaseda en relación con determinadas publicaciones de la revista municipal "ZallaInfo".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia, por los siguientes motivos:

1. Aun cuando por la Junta Electoral Provincial de Bizkaia se ha vulnerado el derecho de audiencia de la formación recurrente, es doctrina reiterada de esta Junta que, con independencia de la esencialidad de dicho trámite -contemplado tanto en el art. 105 c de la Constitución Española, como en los artículos. 53.1 e) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, la posibilidad, efectivamente ejercida por la entidad recurrente, de alegar lo que estime procedente en trámite de recurso permite subsanar la irregularidad mencionada (Acuerdos de 16 de mayo de 2007, 9 de diciembre de 2015 y 23 de mayo de 2019). Nos encontramos, por tanto, ante una irregularidad subsanable y no ante una causa de nulidad de pleno derecho, como pretende el recurrente.

2. El artículo 50.2 de la LOREG establece expresamente que durante el proceso electoral "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos...".

3. La revista que es objeto de denuncia contiene numerosas referencias a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Zalla, muchas de las cuales se mencionan en el escrito de denuncia y en el acuerdo de la Junta Electoral Provincial; no obstante, cabe citar, a título de ejemplo, las siguientes:

- "El Ayuntamiento ha mejorado el acceso para las y los peatones que transitan por la calle Andrés Aya Goñi, donde la acera existente hasta la fecha resultaba bastante incómoda para caminar por ella (...) También se alojará algún pequeño jardín y más adelante se mejorará la iluminación de la zona".

- "El Alcalde de Zalla, Javier Portillo, ha remitido una carta al Departamento de Educación del Gobierno Vasco para informar sobre los significativos avances que se han dado en la gestión de la parcela destinada al nuevo edificio del Instituto de Zalla (...). En estas condiciones, estamos dispuestos a firmar un contrato de compra-venta de la parcela, condicionado a su destino final como suelo para el nuevo instituto y al cumplimiento de los plazos de urbanización comprometidos, señala el Alcalde".

En relación con la construcción de unos aparcamientos en el entorno del hospital, se afirma que: "El Ayuntamiento ha redactado el proyecto de un vial que conecta la parcela del nuevo Centro de Especialidades con Avenida Lanzagorta (...) En palabras de Javi Portillo, esta es la penúltima pieza para el inicio de la construcción del ansiado equipamiento."

En relación con la recuperación del conjunto histórico de La Mella se señala que: "El Ayuntamiento de Zalla continua dando pasos encaminados a la conservación, puesta en valor y difusión del conjunto histórico de La Mella. (...)". "El consistorio ha conseguido otra subvención del Gobierno Vasco para seguir llevando a cabo nueva actuaciones encaminadas a rehabilitar esta joya del patrimonio histórico local. (...) Seguiremos empujando para que la Diputación acometa también la puesta en valor de los demás elementos de este conjunto señorial, subrayan fuentes municipales."

4. El hecho de que se trate de la edición ordinaria una revista de tirada mensual no exime al referido Ayuntamiento de la obligación de respetar las prohibiciones que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG se establecen durante el período electoral para hacer efectivo el principio de neutralidad de los poderes públicos, así como el correlativo principio de igualdad de armas de las formaciones que participan en los comicios.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Bizkaia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS