Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 411/2019

Núm. Expediente: 293/1079

Autor:

Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 21 de mayo de 2019, en relación con la modificación del Plan de cobertura informativa de Radio Televisión Canaria.

Acuerdo:

Desestimar el recurso del PSOE y mantener el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Canarias por los motivos siguientes:

1. El medio de radiodifusión público RTVC elaboró inicialmente un plan de cobertura informativa en el que tomaba como referencia el número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento de Canarias. Como consecuencia de un recurso planteado por el PSOE, la Junta Electoral de Canarias acordó que RTVC realizara las modificaciones oportunas para aplicar, de forma combinada o alternativa al criterio del número de escaños, el del número de votos obtenidos por cada formación política. Dicho criterio de la Junta Electoral de Canarias fue avalado por la Junta Electoral Central ante el recurso interpuesto contra dicho acuerdo por la propia RTVC, al entender que debido a las disfuncionalidades del sistema electoral canario, es "conforme con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66 LOREG que la Junta Electoral exija una mayor adecuación con el criterio de los resultados entendidos en función del número de votos, frente al empleo exclusivo del criterio del número de escaños".

Como consecuencia de los criterios establecidos en el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, RTVC elabora un nuevo plan de cobertura en el que disminuye la cobertura de la Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y Agrupación Socialista Gomera y aumenta la cobertura del Partido Popular, Podemos y Nueva Canarias. La cobertura del Partido Socialista Obrero Español se mantiene igual. La Junta Electoral de Canarias, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2019, declara el plan de cobertura conforme a los criterios señalados por la misma y ratificados por la JEC, al considerar que "los ajustes realizados implican una mejor aproximación a la regla de proporcionalidad contenida en el art. 66 de la LOREG en relación con los resultados obtenidos por la formación PSOE en las anteriores elecciones equivalentes".

Además, el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias instaba al medio para que sin dilación compensara al PSOE hasta el cierre con un minutaje extra al previsto en el Plan de Cobertura modificado, suficiente para ampliar a favor de dicha formación el tratamiento equivalente a los minutos no asignados desde el día 10 al 20 de mayo.

2. Con carácter previo, se recuerda que la función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

En desarrollo de dicho artículo 66 LOREG, la Instrucción 4/2011, en el número 2.1 del punto cuarto, establece que "la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio".

3. En el caso que nos ocupa, RTVC presentó una modificación del plan de cobertura para introducir el criterio de votos obtenidos, complementando así al de escaños empleado en el plan original. La nueva distribución de la cobertura entre las diferentes formaciones es respetuoso con el principio de proporcionalidad en los términos establecidos por la referida Junta Electoral, al atender, no solo el criterio de escaños obtenidos, sino también el de votos obtenidos, sin que corresponda a las Juntas Electorales precisar de forma matemática el número de minutos y segundos correspondientes a cada una de ellas.

4. Finalmente, no ha lugar a pronunciamiento alguno acerca de la petición de RTVC de revisar el punto segundo del acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, por el que se instaba al medio a compensar sin dilación al PSOE con un minutaje extra, pues esta pretensión no puede introducirse como una cuestión nueva en el escrito de alegaciones en relación con la reclamación de una formación política, que además coincide con la formación que se vería afectada por la pretendida eliminación del minutaje. RTVC debería haber presentado una reclamación en el plazo concedido a tal efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2019

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS