Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 413/2019

Núm. Expediente: 293/1083

Autor:

Sr. Representante de Adelante Málaga

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de la formación política Adelante Málaga: Izquierda Unida Andalucía-Podemos contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 20 de mayo de 2019, por la cobertura de los medios de comunicación privados Diario Sur y 101 TV en relación al debate denominado "Cara a cara por Málaga".

Acuerdo:

Desestimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad privada, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral dirigir esa cobertura electoral, sino que su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo e igualdad, expresamente garantizados por el citado artículo 66.2.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo e igualdad. Así lo establece con toda claridad el número 1 del apartado séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66.2 de la LOREG.

2. Diario Sur y la emisora de televisión privada local 101 TV realizaron el 23 de mayo de 2019 un debate entre los candidatos del PP y del PSOE al Ayuntamiento de Málaga, por tratarse de los cabezas de listas de las formaciones políticas más votadas en las pasadas elecciones municipales de mayo de 2015.

En primer lugar el artículo 66 LOREG sólo alude a los medios de comunicación de titularidad pública, así como a las emisoras de titularidad privada y a las televisiones privadas. Por lo tanto, la función de esta Junta Electoral Central se limita a velar por el respeto de los principios de pluralismo e igualdad de 101 TV, que emitió el referido debate.

3. Según tiene reiteradamente declarado esta Junta, teniendo en cuenta el porcentaje de votos y concejales obtenidos por las formaciones políticas invitadas en las últimas elecciones locales, la celebración de un debate entre los candidatos de las dos formaciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes no supone vulneración de los principios de pluralismo e igualdad cuyo respeto exige el artículo 66 LOREG a los medios de comunicación privados durante el periodo electoral. En este caso concreto, el PP obtuvo 36,47% del voto emitido en la ciudad de Málaga, siéndole asignados 13 escaños de 31, y el PSOE obtuvo el 26,27% del voto emitido, alcanzando 9 escaños. La suma de los votos de ambas formaciones supera el 60% del voto emitido en el municipio. La tercera formación fue Málaga Ahora, que obtuvo 4 concejales y 13,33% del voto emitido.

4. Para garantizar el principio de pluralismo político, esta Junta Electoral Central también tiene repetidamente afirmado que, en los debates bilaterales entre las dos fuerzas políticas con mayor representación en las últimas elecciones equivalentes, la cadena que lo emite debe compensar a las demás formaciones políticas que hubieran obtenido representación en esas mismas elecciones, sin que corresponda a la Junta Electoral sustituir al medio de comunicación en la concreción de dichas medidas de compensación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Málaga a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS