Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 429/2019

Núm. Expediente: 130/142

Autor:

Vocal judicial de la Junta Electoral de Zona de Bergara (Gipuzkoa)

Objeto:

Consulta relativa a la inamovilidad de los miembros de las Juntas Electorales y su compatibilidad con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales dentro de un juzgado de otra demarcación judicial distinta.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central carece de competencia para dirimir los conflictos que deriven de la interpretación del Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa de renunciar debe partir, necesariamente, de una decisión personal del vocal, cuando concurren determinadas causas. En este sentido, es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que: "El traslado con cambio de destino es causa justificada de renuncia a la condición de miembro de la JEZ, debiendo procederse a la sustitución, que se hace efectiva en el momento de la toma de posesión en el nuevo destino". Y, también, que: "La efectividad de un traslado no se pospone, sin embargo, a la terminación del mandato de la JEZ". (Acuerdos de 5 de junio de 1989, 20 de abril, 29 de junio y 13 de septiembre de 1999).

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES