Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 428/2019

Núm. Expediente: 250/134

Autor:

Síndic de Greuges de Cataluña

Objeto:

Nueva resolución de una actuación del Sindic de Greuges, relativa a la Instrucción 7/2019, de la Junta Electoral Central, de 18 de marzo, sobre el derecho de sufragio activo.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

(...)

5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

El artículo 3 de la Ley catalana 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, dispone, en lo que se refiere al ámbito de actuación de dicha institución, lo siguiente:

1. El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.

2. El Síndic de Greuges puede supervisar, en los supuestos y términos en que lo acuerde de forma expresa mediante convenio con el Defensor del Pueblo, la actividad de la Administración General del Estado en Cataluña.

3. El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Cataluña.

De acuerdo con el artículo 8.3 LOREG, la Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid.

En consecuencia, la institución del Sindic des Greuges carece de competencia, de acuerdo con sus normas reguladoras, para supervisar la actividad de la Junta Electoral Central o dirigirse a la misma, puesto que no es administración autonómica catalana, ni local de Cataluña, y ni siquiera tiene su sede en dicha Comunidad Autónoma.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

INSTRUCCIONES DE LA JEC

PERSONA CON DISCAPACIDAD