Sesión JEC: 13/06/2019

Núm. Acuerdo: 496/2019

Núm. Expediente: 293/1089

Autor:

Sr. Representante General de ADELANTE

Objeto:

Queja de la coalición electoral Adelante contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 26 de mayo de 2019, por el que se inadmitió el recurso procedente, solicitando su revocación y resolución por la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

No procede acceder a la revocación de oficio solicitada en la medida en que lo que se pretende es que la Junta Electoral Central vuelva a examinar la denuncia planteada por la formación quejosa y que desestimó en primera instancia la Junta Electoral de Zona de Sevilla y posteriormente, tras el correspondiente recurso de alzada, la Junta Electoral Provincial de Sevilla. Con ello se pretende eludir la prohibición de doble alzada establecida en el artículo 21.2 de la LOREG.

La revocación de oficio únicamente procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) de la LOREG, respecto a resoluciones que se opongan a la interpretación de la normativa electoral hecha por la Junta Electoral Central, debiendo por tanto especificarse de forma nítida cuál ha sido esa interpretación contraria.

En el presente caso lo que se ha planteado es una disconformidad con la aplicación que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han hecho de las Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central, sin que se haya acreditado mínimamente cual ha sido la doctrina de la Junta Electoral Central contraria a esa aplicación. Como se indicó en las resoluciones objeto de la queja, estas han adquirido firmeza y contra ellas sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo que se indicó en ellas.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS