Sesión JEC: 20/06/2019

Núm. Acuerdo: 520/2019

Núm. Expediente: 132/124

Autor:

Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona.

Objeto:

Consulta sobre si debe cesar en el cargo la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Girona, al no ser la Secretaria del Juzgado Decano.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 11.3 LOREG, "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano".

Se deduce de la consulta que está ejerciendo como Secretaria de la Junta Electoral de Zona la Letrada de la Administración de Justicia de mayor antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.c) LOREG al haber renunciado el Letrado del Juzgado Decano.

En este supuesto, y teniendo en cuenta el avanzado estado de los procesos electorales en marcha, esta Junta considera que debe continuar en el desempeño de la función de Secretaria de la Junta Electoral de Zona la Letrada que fue nombrada al inicio de los procesos electorales por razón de su antigüedad en un momento en que había renunciado el Letrado del Juzgado Decano.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES