Sesión JEC: 20/06/2019

Núm. Acuerdo: 517/2019

Núm. Expediente: 251/619

Autor:

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castejón (Navarra)

Objeto:

Consulta sobre la incompatibilidad de la participación en una sociedad civil adjudicataria de un contrato para una escuela infantil del Ayuntamiento, con el cargo de concejal.

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2.- La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3.- El supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. Corresponderá, en consecuencia, a la corporación municipal examinar si en el contrato suscrito por un miembro de dicha corporación hay algún tipo de financiación por parte de ésta, lo que supondría la consiguiente declaración de incompatibilidad (Ac. de 7 de mayo de 2009 y 22 de abril de 2015).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad