Sesión JEC: 01/07/2019

Núm. Acuerdo: 532/2019

Núm. Expediente: 354/482

Autor:

Junta Electoral de Zona de Segovia

Objeto:

Eleva consulta sobre la asignación de puestos de Diputados Provinciales entre las formaciones políticas en el supuesto de haber concurrido a las elecciones municipales como coalición electoral.

Acuerdo:

Como se pone de relieve en su escrito, la Junta Electoral de Zona de Segovia ya conoce los criterios interpretativos del artículo 205 de la LOREG, según nos encontremos ante diferentes formaciones políticas o -como aparentemente se desprende de la documentación que se aporta- ante una misma coalición que se presenta en distintos municipios con variaciones en su denominación, siglas o símbolo. Es dicha Junta Electoral la que debe dilucidar si nos encontramos ante uno u otro supuesto y, consiguientemente, si procede la aplicación de uno u otro criterio, sin que en dicha operación pueda ser sustituida por la Junta Electoral Central, la cual solamente podría conocer de este asunto, en su caso, por vía de recurso.

Por otro lado, esta Junta Electoral Central recuerda asimismo los siguientes criterios reiterados desde 2010, que se deberían haber tenido en cuenta en el momento de la toma de razón del escrito de constitución de coalición electoral:

1) En relación con la denominación y símbolos de las coaliciones electorales, la doctrina de la Junta Electoral Central persigue evitar la confusión que induzca a error en el electorado entre la coalición y las formaciones políticas que la integran, como sucedería si se utilizase como denominación común o como símbolo común sólo los de una de esas formaciones políticas.

2) La denominación de la coalición es una cuestión de orden público que afecta a la transparencia del proceso electoral que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, por lo que no cabe que se emplee, para identificar a la coalición, exclusivamente el nombre de una de las formaciones coaligadas.

3) Lo mismo ocurre con el símbolo y las siglas. No cabe que en determinadas circunscripciones, la coalición sólo esté identificada por el símbolo y las siglas de una sola de las formaciones coaligadas, pues ello induce a error en el elector.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DIPUTADOS PROVINCIALES - Número