Sesión JEC: 02/10/2019

Núm. Acuerdo: 591/2019

Núm. Expediente: 120/182

Autor:

Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si es posible renunciar al cargo de Presidente de una Junta Electoral manteniendo el cargo de vocal.

Acuerdo:

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no impide que el Presidente de una Junta Electoral pueda renunciar voluntariamente al cargo manteniendo su condición de Vocal, renuncia a ser Presidente (que no renuncia a ser Vocal) que podrá ser aceptada, o no, por la Junta correspondiente. En el caso de una renuncia de esta naturaleza, la Junta Electoral de la que forme parte deberá proceder a la elección de un nuevo Presidente entre los Vocales judiciales en los términos establecidos en el artículo 14 de la LOREG.

Descriptores de materia:

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia