Sesión JEC: 17/10/2019

Núm. Acuerdo: 616/2019

Núm. Expediente: 293/1095

Autor:

Presidente de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

Recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de octubre de 2019, en relación con la denuncia de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía sobre la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en las fachadas principales de edificios públicos de la Generalitat de Cataluña.

Acuerdo:

Visto que el recurrente no ha atendido los requerimientos hechos por la Junta Electoral Central para que facilitara la copia en castellano de su recurso, tenerlo por no presentado.

El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.".

En el presente caso, el recurso se plantea respecto de una decisión de la Junta Electoral Central adoptada en elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por lo que resulta aplicable el primero de los incisos del referido artículo 15.1. Por el contrario, no resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. De hecho, el propio recurrente presentó sus alegaciones en el expediente al que dio lugar la resolución que pretende impugnar en castellano y solo ahora lo ha hecho en catalán.

El Tribunal Constitucional ha establecido con toda claridad que el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas es el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos (STC 82/1986, reiterado por SSTC 103/1999 y 31/2010, entre otros).

Por otra parte, no hay ninguna disposición en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias que vaya en contra de lo aquí indicado. En concreto, el artículo 10.1, además de tener un carácter genérico y exigir el posterior desarrollo legislativo -que en este supuesto se lleva a cabo por el citado artículo 15 de la Ley 39/2015- se refiere a garantías de los ciudadanos en su contacto con las autoridades administrativas, sin que resulte aplicable a las relaciones entre autoridades administrativas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

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