Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 668/2019

Núm. Expediente: 293/1146

Autor:

Sra. Representante de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por Recortes Cero-Grupo Verde contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 28 de octubre de 2019, en relación con su reclamación sobre el Plan de Cobertura Informativa de Canal Sur Radio y Televisión para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla por cuanto esta Junta entiende que no se ha producido vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, como aduce la formación recurrente.

1.- El recurrente confunde la cobertura informativa que los medios realizan de la campaña electoral, y que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, con la distribución de espacios gratuitos para la realización de campaña electoral en los medios públicos, conforme al baremo establecido en el artículo 64 de la LOREG. Es el artículo 66 el precepto aplicable al caso.

2.- Como se pone de relieve en el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados Recortes Cero-Grupo Verde no obtuvo representación parlamentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alcanzando un 0,17 de los votos válidos emitidos, porcentaje que fue el de 0,21% de los votos en las elecciones al Parlamento Europeo. Por esta razón no puede ser considerada como formación con representación parlamentaria, ni tampoco como grupo político significativo, por no haber alcanzado el 5% de los votos, conforme a la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central. En consecuencia el tratamiento que hace el Plan de Cobertura Informativa de Canal Sur Radio y Televisión ha sido respetuoso con la recurrente, atendiendo a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

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