Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 679/2019

Núm. Expediente: 293/1149

Autor:

Sr. Representante Provincial del Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Recurso interpuesto por el Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 29 de octubre de 2019, sobre la participación de dicha formación política en el debate radiofónico a celebrar el día 3 de noviembre por la emisora privada Radio Coruña Cadena Ser.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña por cuanto, como acertadamente se señala por dicha Junta en su informe, la decisión sobre la realización de debates entre candidatos a las elecciones es competencia del medio correspondiente, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa que los medios de titularidad privada deben respetar en la organización de debates electorales, de conformidad con el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

En el caso que nos ocupa no se aprecia vulneración de los mencionados principios, dado que en el debate de referencia participan las formaciones que obtuvieron representación parlamentaria en las últimas elecciones generales por la provincia de A Coruña (que coincide con el ámbito del medio de comunicación que organiza el debate), complementándolo con entrevistas con el resto de formaciones que no han obtenido representación, entre las que se encuentra la recurrente. Con esta decisión la cadena de radio concernida aplica razonablemente el principio de proporcionalidad a los resultados obtenidos por las formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes, según establece la Instrucción mencionada en sus apartados Séptimo y Octavo, para los medios de comunicación de titularidad privada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

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RADIO

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