Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 680/2019

Núm. Expediente: 293/1153

Autor:

Sres. Representantes del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo el 29 de octubre de 2019, por la campaña electoral realizada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su visita oficial al Ayuntamiento de Guadalajara y su difusión en la página institucional de Facebook de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerdo:

Desestimar parcialmente la reclamación y trasladarla a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara por los siguientes motivos:

1.- En el presente caso, el hecho principal denunciado consiste en la visita que el Presidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha hizo al Ayuntamiento de Guadalajara acompañado de su alcalde, visita que -según el escrito de la denunciante- fue aprovechada por el Presidente para anunciar diferentes proyectos de obras públicas previstos por su Gobierno. Parece ser que el contenido de dicha visita fue posteriormente publicado en el perfil institucional que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene en Facebook.

2.- El hecho principal (consistente en la mencionada visita al Ayuntamiento de Guadalajara) se ha producido en el ámbito territorial perteneciente a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, lo mismo que los proyectos de obras públicas que se anunciaron con motivo de dicha visita. La publicación en Facebook del vídeo de la visita constituye una actividad adicional que, en su caso, podría afectar a la eventual responsabilidad del denunciado, pero que no altera la competencia de la mencionada Junta Electoral de Zona la cual, por tanto, nunca debió abstenerse de resolver sobre el fondo de este asunto, puesto que en el caso que nos ocupa carece de relevancia que la sede del Gobierno autonómico esté en Toledo, según argumentó dicha Junta en su acuerdo inicial, el cual debe quedar sin efecto.

3.- Por los motivos referidos la Junta Electoral Provincial de Toledo carecía de competencia para resolver sobre el fondo del asunto, razón por la cual debe confirmarse su acuerdo de inadmisión y rechazarse la reclamación que la denunciante interpone contra el mismo.

Por consiguiente, sin perjuicio de los posteriores recursos administrativos que pudiesen proceder, la Junta Electoral de Zona de Guadalajara resolverá, a la vista de los hechos denunciados y de las alegaciones efectuadas, si se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, así como si procede la incoación de expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

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