Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 681/2019

Núm. Expediente: 293/1156

Autor:

Sr. Representante Provincial suplente del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Consejero de Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja de 29 de octubre de 2019, por el que estimaba parcialmente la denuncia del Partido Popular en lo relativo a la difusión de la noticia de la firma de los convenios de cabeceras, con la imposición de una sanción.

Acuerdo:

1.- Estimar parcialmente el recurso y declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas por la Junta Electoral Provincial de La Rioja, en lo relativo a la imposición de una multa de 300 euros al recurrente (apartado tercero del acuerdo impugnado), al haber sido acordada sin ajustarse al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Por el contrario, deben ser confirmados los apartados primero y cuarto del acuerdo impugnado, dado que las actuaciones de referencia vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, puesto que resulta acreditado que han sido organizadas directa o indirectamente por un poder público y, al beneficiar a una formación política en menoscabo de las restantes, afectan al principio de igualdad de armas entre los contendientes electorales que dimana del artículo 8 de la LOREG. En contra de lo que alega el recurrente, carece de relevancia a tales efectos el hecho de que el proceso electoral convocado corresponda a unas elecciones generales y no a unas elecciones autonómicas. A la vista de la gravedad de la infracción y de las circunstancias concurrentes, la Junta Electoral Provincial de La Rioja deberá valorar la procedencia de incoar expediente sancionador el cual deberá sustanciarse, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el resto de normas aplicables.

3.- Resulta crucial para la eficacia de los acuerdos adoptados que se proceda a la inmediata retirada de las noticias de referencia de la página institucional que el Gobierno de La Rioja tiene en internet. Parece irrelevante la excusa competencial alegada por el recurrente; no obstante, la Junta Electoral Provincial dirigirá la pertinente orden de retirada a la Presidencia del Gobierno autonómico para que por quien corresponda sea ejecutada de inmediato.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de La Rioja a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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