Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 673/2019

Núm. Expediente: 293/1157

Autor:

Sra. Representante provincial de la coalición electoral Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Recurso presentado por la coalición electoral Recortes Cero-Grupo Verde contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 30 de octubre de 2019, en relación con la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en el ámbito de Cataluña para las elecciones de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos.

Como pone de relieve la Junta Electoral Provincial de Barcelona en su Acuerdo, se ha limitado a otorgar a la formación recurrente el tiempo previsto para las formaciones políticas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña no obtuvieron representación en las últimas elecciones generales, como sucedió con la recurrente. Dicho tiempo es de cinco minutos, conforme a la reducción legal establecida en el apartado 2 s) de la Disposición Adicional añadida por la Ley Orgánica 2/2016. No hay por tanto irregularidad alguna en la resolución impugnada que debe ser confirmada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

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