Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 677/2019

Núm. Expediente: 293/1163

Autor:

Sr. Representante de la Coalición Electoral Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Recortes Cero-Grupo Verde contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 31 de octubre de 2019, en relación a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE Valencia con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia por los siguientes motivos.

1.- El recurrente confunde la cobertura informativa que los medios realizan de la campaña electoral, y que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, con la distribución de espacios gratuitos para la realización de campaña electoral en los medios públicos, conforme al baremo establecido en el artículo 64 de la LOREG. Es este el precepto aplicable al caso.

2.- Como pone de relieve la Junta Electoral Provincial de Valencia en su Acuerdo, la escasez de tiempo de emisión disponible en el centro territorial de RTVE en esa Comunidad Autónoma ha llevado a reducir el tiempo global disponible para los espacios gratuitos a que tienen derecho las formaciones concurrentes en esa circunscripción. Esta limitación técnica ha llevado a tener que reducir proporcionalmente el tiempo asignado a cada formación, conforme al baremo establecido en el citado artículo 64 de la LOREG.

No ha habido por tanto discriminación alguna sino una reducción exigida por las dificultades técnicas anteriormente señaladas, como se produjo ya en las elecciones generales de junio de 2016 y de abril de 2019, debiendo mantener el criterio que esta Junta ya adoptó en sus Acuerdos de 13 de mayo de 2015 y de 16 de mayo de 2019.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Valencia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

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