Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 695/2019

Núm. Expediente: 329/158

Autor:

Sindicato Unificado de Policía

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 8 de noviembre de 2019, por el que se establece un procedimiento excepcional de voto por correo para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad desplazados a Cataluña.

Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de 9 de noviembre de 2019, aclaratoria del Acuerdo de 8 de noviembre, sobre procedimiento excepcional de voto por correo para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad desplazados a Cataluña.

Acuerdo:

Visto el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019, por el que se estima una medida cautelarísima por la que la Administración electoral debe establecer un procedimiento excepcional de voto por correo para los policías nacionales desplazados a Cataluña, sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019, con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, notificado a esta Junta Electoral Central a las 14,43 horas del día de hoy, y atendiendo a los criterios de ordenación del procedimiento que dicha resolución judicial fija como básicos.

Teniendo en cuenta que la interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de sufragio consagrado en el artículo 23 de la Constitución, así como la garantía del derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la misma Norma Fundamental aconsejan la extensión de este procedimiento al resto de miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en la misma situación definida en dicho Auto.

Esta Junta acuerda establecer el siguiente procedimiento excepcional de voto por correo de los miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazados a Cataluña, sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019, con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019:

1.- La Secretaría de Estado de Seguridad deberá facilitar con la mayor antelación posible a la Delegación del Gobierno en Cataluña la relación de los miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazados a Cataluña, sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019 con motivo de las próximas elecciones generales. Dicha relación deberá incluir el número de documento nacional de identidad.

2.- La Delegación del Gobierno en Cataluña o las correspondientes Subdelegaciones del Gobierno deberán facilitar a los interesados la instancia que les haya hecho llegar la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para poder solicitar el voto por correo. Los interesados también podrán obtener esa instancia de forma telemática en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

Los electores interesados deberán entregar la solicitud debidamente cumplimentada en la Delegación o Subdelegación del Gobierno el sábado 9 de noviembre antes de las 16 horas.

3.- La Delegación o las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña deberán remitir a la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral el sábado 9 de noviembre antes de las 18 horas un fichero telemático con los electores que hayan solicitado el voto, que incluya el lugar de la misión, el nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, provincia y municipio de nacimiento y provincia de residencia. Con posterioridad, deberán enviar los originales de las solicitudes del voto por correo a la citada Subdirección General.

4.- Con base en ese fichero, la Subdirección General de la Oficina del Censo Electoral comprobará que el elector está inscrito en el censo y no ha solicitado con anterioridad el voto por correo y procederá a remitir con la mayor celeridad posible a cada Delegación Provincial de la OCE la relación de electores residentes en su provincia para que éstas puedan preparar la documentación electoral.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la OCE entregarán a Correos tan pronto tengan disponible la documentación electoral para su traslado a la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña.

6.- La Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña harán llegar la documentación a los electores durante el domingo día 10, facilitando que éstos puedan entregar la documentación electoral incluyendo el voto ante la propia Delegación o Subdelegación antes de las 20 horas de ese domingo.

7.- La Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña entregarán a Correos los sobres con la documentación electoral dirigidos a las Juntas Electorales Provinciales del lugar en el que deba ejercer el voto el elector, de manera que esta documentación pueda estar en las correspondientes Juntas Electorales Provinciales a las 8 horas del miércoles 13 de noviembre para su escrutinio.

8.- Las Juntas Electorales Provinciales deberán introducir estos votos en la misma urna en la que se haya introducido previamente el voto de los electores inscritos en el censo de los electores residentes ausentes (CERA), debiendo proceder a continuación al escrutinio de todos estos votos, todo ello de conforme con lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 75 de la LOREG.

9.- La Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña deberán levantar acta de todas las operaciones realizadas.

Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de 9 de noviembre de 2019, aclaratoria del Acuerdo de 8 de noviembre, sobre procedimiento excepcional de voto por correo para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad desplazados a Cataluña.

Esta Presidencia, dado el carácter urgente con que debe resolverse esta cuestión, ha adoptado la resolución que se transcribe sobre el asunto de referencia:

RESOLUCIÓN.- El procedimiento excepcional de voto por correo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazados a Cataluña a partir del 31 de octubre, con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de noviembre de 2019, debe entenderse aplicable a aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubiesen solicitado el voto por correo en los plazos normalmente establecidos, pero que no hayan podido recibir la documentación electoral en los plazos establecidos como consecuencia de su desplazamiento o destino en Cataluña, en el siguiente sentido:

1.- Una vez obtenida la documentación electoral en alguna de las oficinas de Correos situadas en Cataluña, podrán entregar el sobre de votación junto con el resto de la documentación electoral en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña hasta las 20 horas del domingo 10 de noviembre.

2.- La Delegación o las Subdelegaciones del Gobierno entregarán a Correos esa documentación electoral para que pueda trasladarla a la Junta Electoral Provincial correspondiente, de manera que pueda recibirse antes de las 8 horas del miércoles 13 de noviembre. A tal efecto, agruparán en un solo sobre ordinario, en el que se haga constar que se trata de documentación electoral, todos los sobres que deban dirigirse a esa Junta Electoral Provincial, junto con un listado de esos electores. Ese mismo listado deberá remitirse a la Oficina del Censo Electoral.

3.- Las Juntas Electorales Provinciales procederán al escrutinio de este voto junto con el resto de los recibidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que se refiere este Acuerdo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de noviembre de 2019.

EL PRESIDENTE

Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA