Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 706/2019

Núm. Expediente: 283/850

Autor:

Sr. Representante general de Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes

Objeto:

Solicitud de que se restituya como candidato de Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, adjuntando copia del Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019

Acuerdo:

No procede acceder a lo solicitado por los siguientes motivos:

1.- La proclamación de los candidatos de la coalición electoral Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes es un acto firme, que fue susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LOREG, sin que pueda ser revisado en este momento por la Junta Electoral Central.

2.- Cabe en todo caso advertir, aunque la Sala que ha enjuiciado al citado Sr. haya acordado posponer la ejecución de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado, que dicha persona ha sido también condenada mediante sentencia firme a penas de privación de libertad que está cumpliendo en este momento. Esta circunstancia incurre en el supuesto de inelegibilidad establecido en el artículo 6.2.a) de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 934/2021, de 18 de marzo, en el recurso nº 2/401/2019, interpuesto por un particular, contra el acuerdo 706/2019, de 8 de noviembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la negación a restituir al candidato de ERC-S para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN