Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 702/2019

Núm. Expediente: 293/1171

Autor:

Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia contra el Partido Popular por la utilización de la imagen de S.M. el Rey en un video electoral publicado en la red social Twitter, por supuesta vulneración del artículo 46.5 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar la denuncia por los siguientes motivos:

1.- El art. 46.5 de la LOREG establece que: "No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona."

2.- Es cierto que, como señala la formación denunciante, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 12 de mayo de 2014 entendió que: "El artículo 46.5 de la LOREG impide que las candidaturas puedan presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona, lo que pone de manifiesto la clara voluntad del legislador de excluir del proceso electoral todo lo relacionado con las citadas instituciones." También, que en dicho Acuerdo reiteró su anterior criterio, mantenido en el Acuerdo de 17 de octubre de 1989, según el cual: "En cuanto a la posible incorporación de fotogramas de S.M. el Rey a la campaña electoral no cabe que de ese modo se produzca la utilización o apropiación partidista de la figura de S.M. el Rey ni de símbolos o instituciones del Estado, que por su naturaleza o de acuerdo con lo establecido, están por encima de las distintas opciones políticas y son patrimonio de la Nación, por lo que en ningún caso será admisible su apropiación o manipulación por las concretas entidades en sus programas y publicidad electoral."

3.- Una vez examinadas las imágenes que son objeto de denuncia cabe apreciar que la yuxtaposición de las afirmaciones "lo que nos une" y "confianza" unida a la aparición innecesaria de la figura del Rey al lado del candidato que protagoniza el vídeo, da lugar a una apropiación indebida del prestigio de la Corona en beneficio propio de la formación política denunciada. Esa utilización implica un aprovechamiento partidista que podría generar confusión acerca de la vinculación del Rey con esa formación política y por eso quebranta la prohibición establecida en el artículo 46.5 de la LOREG, dado que una cosa es la licitud de apoyar a la Corona y otra la ilicitud de que se pueda interpretar que la Corona apoya (o da su "confianza") a una candidatura determinada, puesto que la figura del Rey es patrimonio de todos y debe estar al margen del debate electoral.

Por consiguiente, debe apreciarse que con el vídeo denunciado se ha incurrido en una vulneración del artículo 46.5 de la LOREG. Asimismo, dado que la formación denunciada ha comunicado que ha retirado el vídeo denunciado de su perfil en Twitter, procede recordar a la misma que dicha retirada debe mantenerse durante todo el proceso electoral. Finalmente, atendiendo singularmente al hecho de que la retirada se ha efectuado de forma voluntaria y previa a la conclusión de este Acuerdo, así como a las características del vídeo en sí mismo, cabe concluir que no procede la incoación de expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS