Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 707/2019

Núm. Expediente: 293/1174

Autor:

Sres. Representantes generales del Partido Popular

Objeto:

Solicitud del Partido Popular para que se requiera a la Generalidad de Cataluña para que en la jornada de reflexión y en la de votación no autorice actos o manifestaciones y adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.

Acuerdo:

1.- Como declaró la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 19 de mayo de 2011, en los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral (artículos 53 y 144.1.a) de la LOREG). Asimismo, el día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quiénes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (artículo 93 de la LOREG). Todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional.

2.- La competencia en relación a las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida por el artículo 54.1 de la LOREG a las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de mayo de 2011).

3.- La Junta Electoral Central carece de competencia para prohibir de forma prospectiva y con carácter general la realización de cualquier acto o manifestación durante las jornadas de reflexión y de votación, como se solicita en el escrito, pero sí le corresponde recordar a la Generalitat de Cataluña, como autoridad gubernativa competente en materia de orden público, que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la absoluta neutralidad en los espacios públicos durante las jornadas de reflexión y votación, en particular respecto de concentraciones o manifestaciones que contengan lemas, símbolos, proclamas, declaraciones o actuaciones en defensa de ideas o propuestas exclusivamente defendidas y representadas por algunas candidaturas, vulnerando de esta forma la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG de realizar actos que induzcan el sentido del voto tras la conclusión de la campaña electoral. Las Juntas Electorales Provinciales deberán velar por el cumplimiento estricto de estas garantías.

4.- Como se señala en el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 5 de noviembre de 2019, es función de las Juntas Electorales Provinciales garantizar las condiciones de ejercicio del derecho al voto y, por tanto, que la formación de la voluntad de los electores y el ejercicio del voto se lleve a cabo en condiciones de absoluta libertad y sin ninguna perturbación. Ello no únicamente por la protección que merece el derecho fundamental al sufragio activo (art. 23.1 C.E.), sino también por la propia protección del principio democrático. Es, por tanto, obligación de las Juntas Electorales y de las autoridades gubernativas competentes garantizar el libre acceso a los colegios electorales y que no se lleven a cabo comportamientos que perturben la libre voluntad de los electores.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

JORNADA DE REFLEXIÓN

REUNIONES Y MANIFESTACIONES