Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 704/2019

Núm. Expediente: 321/498

Autor:

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Objeto:

Criterio de la Junta Electoral Central sobre la entrega de copia de las actas consulares del voto por correspondencia de los españoles residentes en el extranjero (CERA), a los representantes de las candidaturas acreditados ante las oficinas consulares para el depósito de voto en urna.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central considera que la entrega de copia de las actas consulares del voto por correspondencia de los españoles residentes en el extranjero (CERA) a los representantes de las candidaturas, acreditados ante las oficinas consulares para el depósito del voto en urna, no vulnera la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por los siguientes motivos:

1.- El art. 99.2 de la LOREG establece que: "Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como sus apoderados e Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación."

2.- La Junta Electoral Central en su acuerdo 428/2015, de 27 de septiembre, ha tenido ocasión de señalar que: “El tratamiento de los datos incluidos en las actas consulares debe ser similar al otorgado a las actas de las Mesas electorales (...)".

3.- Como bien se señala en el escrito de consulta, el art. 2.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que: "Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles."

4.- En aplicación de estos preceptos, los representantes de las formaciones políticas acreditados ante los consulados tienen derecho a que se les expida, gratuita e inmediatamente, una copia del acta referida si bien, atendiendo a la circunstancia de que en la misma se incluyen datos de carácter personal, por la persona responsable de la Oficina Consular se advertirá a dichos por representantes de que la utilización de las actas debe estar vinculada estricta y exclusivamente a los fines de garantía de transparencia y pureza del proceso electoral previstos en la LOREG, y de que cualquier utilización ajena a esos fines sí que estará sujeta al régimen sancionador y al resto de disposiciones que se establecen en la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTAS

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto