Sesión JEC: 27/11/2019

Núm. Acuerdo: 741/2019

Núm. Expediente: 354/492

Autor:

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cacín (Granada)

Objeto:

Consulta sobre procedimiento a seguir para cubrir una vacante de concejal, habiéndose expedido la credencial a favor del siguiente de la lista por la Junta Electoral de Zona en el mes de agosto, sin haber tomado conocimiento el Pleno del Ayuntamiento de la renuncia de concejal presentada el 3 de julio de 2019.

Acuerdo:

1.- Comunicar a la interesada que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la renuncia del miembro de una entidad local debe hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación. En consecuencia, hasta que no se produzca esa toma de conocimiento por el Pleno no resulta posible expedir la credencial.

2.- En el caso de que se haya expedido la credencial de un concejal sin que se haya cumplido el referido requisito legal, la Junta Electoral que lo haya hecho deberá declararla sin efecto alguno hasta que se haya cumplimentado esta exigencia legal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO