Sesión JEC: 09/07/2020

Núm. Acuerdo: 123/2020

Núm. Expediente: 140/399

Autor:

Particulares

Objeto:

Reclamación presentada por una ciudadana por la denegación de la excusa presentada como miembro de mesa electoral por ser un posible transmisor del Covid-19 por el trabajo que desempeña en el ámbito sanitario.

Acuerdo:

El artículo 27.3 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales de Zona el juicio de estimación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas, sin que quepa recurso administrativo al respecto. En el presente caso, el Informe elaborado por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, del que se dará traslado a la solicitante, pone de relieve suficientemente los motivos por los que se ha desestimado la excusa alegada, no correspondiendo a la Junta Electoral Central modificar dicha decisión.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MESAS ELECTORALES - Excusas

MESAS ELECTORALES - Miembros