Sesión JEC: 23/01/2020

Núm. Acuerdo: 4/2020

Núm. Expediente: 561/81

Autor:

Junta Electoral Central

Objeto:

Prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución por el candidato electo al Parlamento Europeo Excmo. Sr. Don Jordi Solé i Ferrando, en sustitución de Don Oriol Junqueras i Vies, conforme al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, una vez constatada la ausencia del candidato electo a este acto, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

1º) La Junta Electoral Central, en su reunión de 3 de enero de 2020, acordó lo siguiente:

"a) Declarar que concurre en don Oriol Junqueras i Vies la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 a) de la LOREG en razón a haber sido condenado por Sentencia número 459/2019, de 14 de octubre (causa especial nº 3/20907/2017), de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la pena privativa de libertad de trece años de prisión.

b) Declarar la pérdida de la condición de Diputado del Parlamento Europeo de don Oriol Junqueras i Vies, con anulación de su mandato, todo ello con efectos desde la fecha de este Acuerdo.

c) Proceder a cubrir la vacante como Diputado del Parlamento Europeo, de don Oriol Junqueras i Vies, proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi Solé i Ferrando por ser el siguiente candidato de la lista de la coalición electoral Ahora Repúblicas con la que concurrió a las citadas elecciones de 26 de mayo de 2019. Dicho candidato será convocado a efectos de que comparezca ante la Junta Electoral Central para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG.

Este Acuerdo se notificará a los interesados y se comunicará al Presidente del Parlamento Europeo.

Asimismo, se dará traslado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."

2º) El artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, dispone lo siguiente:

"En el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento."

3º) Al no haber prestado acatamiento a la Constitución el candidato D. Jordi Solé i Ferrando en el plazo legalmente establecido, en cumplimiento de dicho artículo 224.2 de la LOREG, el escaño permanecerá vacante hasta que se produzca dicho acatamiento, sin perjuicio de que, conforme a lo declarado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto relativo al señor Junqueras i Vies, el acto de proclamación de candidatos electos pueda desplegar los efectos oportunos.

De este Acuerdo se dará traslado al interesado y al Parlamento Europeo.

Otros acuerdos JEC relacionados:

3/2020 (sesión:03/01/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Juramento o promesa

INELEGIBILIDAD

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN