Sesión JEC: 28/05/2020

Núm. Acuerdo: 57/2020

Núm. Expediente: 320/351

Autor:

Sr. Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 17 de marzo de 2020, de elevar consulta realizada por el Colegio Notarial del País Vasco sobre si se considera "causa justa" la denegación de funciones por el notario requerido para acudir a diferentes centros para el otorgamiento del poder notarial cuando puedan existir indicios de una situación de riesgo sanitario.

Acuerdo:

1.- El artículo 72.c) de la LOREG impone una obligación legal a los notarios para facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo.

2.- En la actual situación de pandemia por el COVID-19, las autoridades públicas competentes deberán adoptar todas las medidas necesarias para que esta obligación legal de los notarios pueda cumplirse sin que se vea afectada su salud.

3.- El elector puede solicitar este voto en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que se trata de una medida de ámbito nacional, y vista la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, de 8 de mayo de 2020, sobre servicios notariales en el plan de transición hacia una nueva normalidad, procede dar traslado de este escrito a dicho centro directivo, a efectos de que tome las medidas necesarias para que en las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, los notarios puedan ejercer la obligación legal impuesta por el artículo 72.c) de la LOREG sin menoscabo de su salud, permitiendo el ejercicio efectivo el derecho fundamental de sufragio de las personas en situación de enfermedad o incapacidad.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ENFERMEDAD

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD