Sesión JEC: 03/06/2020

Núm. Acuerdo: 80/2020

Núm. Expediente: 354/516

Autor:

Sr. Secretario Interventor del Ayuntamiento de Campisábalos (Guadalajara)

Objeto:

Consulta sobre viabilidad de la moción de censura en Ayuntamientos de tres concejales dado lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 197.1 a) LOREG.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central ya señaló en sus Acuerdos de 25 de octubre de 2012 y de 6 de febrero de 2013 que el artículo 197.1.a) LOREG no impide plantear una moción de censura al Alcalde en un municipio con tres concejales, se haya constituido o no grupo municipal, sin que pueda resultar aplicable la previsión establecida en el párrafo segundo del artículo 197.1.a) de la LOREG.

La solución contraria conduciría a la imposibilidad de presentación de una moción de censura al Alcalde, lo que supondría consagrar su irresponsabilidad política, de forma contraria a lo previsto en el artículo 197.1 de la LOREG y en el artículo 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- A lo anterior cabe añadir que la STC 151/2017 ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo tercero del citado artículo 197.1.a) de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

AYUNTAMIENTOS - Constitución

CONCEJALES - Número