Sesión JEC: 11/06/2020

Núm. Acuerdo: 81/2020

Núm. Expediente: 330/254

Autor:

Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Recurso interpuesto por el Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 4 de junio de 2020, por el que resuelve su reclamación en relación con la recomendación de que los electores lleven el voto ya preparado desde su domicilio, incluida en el protocolo de la Xunta de Galicia por el que se establecen las medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19 para el desarrollo de la jornada electoral de 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 4 de junio de 2020 por los siguientes motivos:

1.- La directriz sanitaria cuestionada debe aplicarse e interpretarse en el marco de la situación excepcional que ha ocasionado la propagación del virus Covid-19.

2.- En ese marco, la directriz referida persigue proteger un valor medular como es el derecho a la salud de todas las personas que participan en los comicios -derecho que aventaja en relevancia al resto de principios e intereses implicados en este caso-, con lo que la recomendación de llevar preparado el voto no compromete los principios de igualdad y pluralismo político a efectos de estimar las solicitudes que postula la formación recurrente en su escrito; antes bien parece que la indicación efectuada por la Administración Autonómica debe entenderse dirigida exclusivamente a quienes quieran votar y tengan en su poder los sobres y papeletas que coincidan con su opción política para estos comicios.

3.- Es de público conocimiento que, mientras persista el riesgo de contagio, deben evitarse las aglomeraciones en lugares cerrados. El riesgo de contagio siempre existirá, por mucho que los poderes públicos se esmeren en mantener unas condiciones idóneas de limpieza de los locales electorales y de asepsia de todas las personas que intervienen en el proceso de votación. Esta circunstancia justifica suficientemente la recomendación efectuada, la cual tiene por justa finalidad la de agilizar la emisión del voto en el curso de unas elecciones que van a desarrollarse -dato que resulta clave- en un contexto de riesgo epidémico.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Descriptores de materia:

PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTACIÓN