Sesión JEC: 25/06/2020

Núm. Acuerdo: 90/2020

Núm. Expediente: 320/359

Autor:

Sr. Representante del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE

Objeto:

Escrito de alegaciones del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE al Acuerdo 56/2020, de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo, en relación a medidas destinadas a facilitar el voto por correo en las elecciones autonómicas convocadas para el 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

En relación con las alegaciones presentadas por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE ante el Acuerdo 56/2020, de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo, en relación con las medidas destinadas a facilitar el voto por correo en las elecciones autonómicas convocadas para el 12 de julio de 2020, se acuerda:

1.- Que la solicitud de voto por correo por vía telemática se regula como una opción voluntaria para los electores. Las garantías del sistema son las propias de toda actuación ante las administraciones públicas y, por ello, se dispuso que "siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.".

2.- Que la no exigibilidad de la firma del elector en el momento de recibir la documentación electoral para el voto por correo se justificó clara y expresamente en aplicación de una interpretación excepcional del 73.2 de la LOREG, en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal.

Sobre esta cuestión se le participa que en Informe emitido en esta misma fecha para el Defensor del Pueblo se hace indicación de lo siguiente:

"TERCERO.- El día 22 de mayo de 2020 la JEC recibió otro escrito de del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E. planteando las cuestiones que se presentaban a la hora de tramitar el voto por correo y aportaba algunas posibles soluciones. Se adjunta como documento núm. 4.

Con estas premisas fue adoptado el Acuerdo 56/2020, de 28 de mayo.

Como se indicaba en el primer inciso del Acuerdo, la decisión se adoptó partiendo de una premisa: "la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto".

Esa excepcionalidad se tomó expresamente en consideración en el punto 2 del Acuerdo cuando se dijo que "en cuanto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, regulada en el artículo 73.2 de la LOREG -interpretado excepcionalmente en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal".

CUARTO.- Esta situación de excepcionalidad, aunque con distinto contenido y alcance, ya había sido valorada por la JEC a la hora de tomar decisiones sobre el voto por correo y en función de peticiones que tampoco se ajustaban a la literalidad de la regulación contenida en la LOREG.

Se cita aquí el Acuerdo 67/1993, de 5 de mayo (Expediente: 000/93050502), donde se daba respuesta a consultas en relación con el voto por correo [Personas analfabetas, documento acreditativo de identidad del elector, recogida de sobres con documentación electoral]. En esa ocasión se resolvió lo siguiente:

"Personado un elector que no sepa leer ni escribir, que desee solicitar el voto por correo en una Oficina de Correos, para formular la solicitud, ha de acreditar su identidad ante el funcionario de Correos mediante la presentación del original del DNI en el que conste la fotografía del titular aunque no su firma. Si mediante la fotografía tiene el funcionario de Correos por acreditada su identidad, ha de cursar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la solicitud formulada haciendo constar en ella que el elector, debidamente acreditado, no sabe firmar.

Cabe la acreditación de la identidad en orden a la solicitud del voto por correo mediante el original del DNI o del pasaporte o del carnet de conducir, en cuanto en estos documentos públicos oficiales figuran los mismos elementos identificativos que en el DNI, y en particular la fotografía y la firma, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior.".

También cabe hacer cita del especialísimo sistema de voto por correo que esta JEC tuvo que establecer por Acuerdo 695/2019, de 8 de noviembre (Expte. 329/158), en ejecución del Auto de Medidas Cautelares Urgentes dictado el 8 de noviembre de 2019 por la Sala Tercera, sección cuarta, del Tribunal Supremo en el recurso contencioso administrativo núm. 400/2019, interpuesto contra el acuerdo de la JEC de 6 de noviembre de 2019, y a fin de facilitar el voto por correo de los Policías Nacionales y Guardias Civiles desplazados a la Comunidad Autónoma de Cataluña con motivo de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. En ese caso, la JEC rechazó las medidas entonces solicitadas por no ajustarse a las previsiones legales.

QUINTO.- Con tales antecedentes esta JEC afrontó la solicitud formulada por la Sociedad Correos y adoptó el Acuerdo 56/2020 ante la excepcionalidad de la situación derivada de las nuevas convocatorias electorales, que se realizaron persistiendo la declaración del estado de alarma y las medidas estrictas medidas de confinamiento y aislamiento de los ciudadanos que provocaron la suspensión de las inicialmente convocadas, y valorando la incidencia que ello tendría en el voto por correo de los electores residentes.

También ha de resaltarse que, desde el momento en que fue autorizada la convocatoria de las presentes elecciones en el marco de una situación de pandemia que iba a afectar durante meses cuando menos, a la mayoría de los países del mundo, debió preverse la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio por los electores; en este sentido, el Defensor del Pueblo no es ajeno al hecho de que, por los motivos que fuesen, no se tuvo la cautela de efectuar las adaptaciones normativas necesarias para regular las especiales circunstancias que concurrían en su celebración.

SEXTO.- Ya en referencia concreta a las dudas que le suscita la medida referida a la firma del elector, esta JEC manifiesta lo siguiente:

En cuanto al carácter imprescindible de la firma del elector, la propia LOREG en su artículo 73.3 establece que la misma habrá de recogerse previa acreditación de la identidad del destinatario, exigiendo por tanto que la personalidad sea verificada de manera primordial -antes de que se estampe firma alguna- de manera análoga al procedimiento extraordinario dispuesto en este contexto de crisis sanitaria.

En consecuencia, la entrega de la documentación del voto por correo al elector en su domicilio, tras haber comprobado el trabajador de Correos la identidad del mismo, debiendo anotar el número del documento oficial identificativo aportado y dando fe de esa recepción personal sin que sea imprescindible que el destinatario firme la misma, en ningún momento desvirtúa el carácter personalísimo de la entrega, ya que esa condición sería igualmente verificada."

3.- Que la emisión del voto, en el momento de la entrega de la documentación electoral en el domicilio del elector, también se contempla como una opción voluntaria para los electores y, además, se dispone que "el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos." Por tanto, las garantías referidas al depósito del voto son las mismas que en el sistema de entrega de voto en la oficina de correos.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA