Sesión JEC: 25/06/2020

Núm. Acuerdo: 95/2020

Núm. Expediente: 540/34

Autor:

Defensor del Pueblo (E.F.)

Objeto:

Traslada escrito del Ararteko del País Vasco en relación con la posible incidencia que pudiera tener el impacto del Covid-19 en relación con la tramitación del voto de los electores CERA y ERTA para las elecciones autonómicas de 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

En relación con los hechos y circunstancias descritas en su comunicación, remitir al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo la siguiente información:

1.- Desde el momento en que fue autorizada la convocatoria de las presentes elecciones en el marco de una situación de pandemia que iba a afectar durante meses cuando menos, a la mayoría de los países del mundo, hubo de asumirse la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio por los electores.

2.- La Junta Electoral Central comparte con el Defensor del Pueblo y con el Ararteko del País Vasco la preocupación por la posible incidencia que pudiera tener el impacto del virus Covid-19 sobre el correcto desarrollo de las elecciones autonómicas gallegas y vascas de 12 de julio de 2020.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, también debe consignarse que, con arreglo a la legislación aplicable, la Junta Electoral Central cuenta con unos recursos y competencias muy ajustados que limitan su capacidad para resolver las innumerables situaciones de dificultad que comportan las inevitables medidas de seguridad sanitaria y de confinamiento que casi todos los gobiernos están adoptando para proteger la salud de los ciudadanos; medidas que, además, son establecidas en defensa de derechos prioritarios, como es el derecho a la vida y a la integridad física.

4.- No obstante, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo Electoral ha desarrollado diferentes actuaciones encaminadas a facilitar el ejercicio efectivo del voto por los ciudadanos residentes en el exterior, en los términos que se detallan en el Informe elaborado específicamente por dicha institución, del cual se dará traslado al Defensor del Pueblo, junto con el Acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 3 de junio en el que se han ampliado al máximo los plazos establecidos en la LOREG para los electores CERA y ERTA.

5.- Asimismo, respecto al voto por correo nacional, mediante Acuerdo del pasado 3 de junio se ha ampliado hasta el viernes, 10 de julio, el plazo para el depósito del voto, una vez conocidas las posibilidades materiales de gestión a través de la información remitida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, titular del servicio postal universal (del que dimanan las obligaciones inherentes a los envíos electorales que tengan que efectuarse en los comicios que se celebren durante el presente año 2020). De dicha documentación también se dará traslado a la Oficina del Defensor del Pueblo para su constancia.

6.- Como en otras ocasiones, la Junta Electoral Central ha instado a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior a que efectúen diferentes actuaciones y gestiones para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de sufragio por los votantes que se encuentran fuera de España. En este sentido, de los acuerdos adoptados en esta materia también se da traslado a la Oficina del Defensor del Pueblo para su conocimiento.

7.- Asimismo, dado que el proceso electoral todavía no ha finalizado, es posible que esta Junta adopte resoluciones adicionales, atendiendo a nuevas situaciones o problemas que puedan detectarse, con el fin de facilitar el voto por correo, así como las condiciones de ejercicio de su derecho de sufragio por los residentes españoles en el exterior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO