Sesión JEC: 09/07/2020
Núm. Acuerdo: 127/2020
Núm. Expediente: 330/258
Autor:
Sres. Representantes generales de la coalición Galicia en Común-Anova Mareas
Objeto:
Recurso interpuesto por la coalición electoral Galicia en Común-Anova Mareas contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 7 de julio de 2020, en relación con la adopción de medidas para asegurar el desarrollo de la jornada electoral en la Mariña y en toda Galicia.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia por los siguientes motivos:
1.- En estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en la que se están desarrollando las elecciones.
2.- Del mismo modo debe entenderse, también, que la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral.
3.- No concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020
Descriptores de materia:
JORNADA ELECTORAL
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
RECURSOS ADMINISTRATIVOS