Sesión JEC: 09/07/2020

Núm. Acuerdo: 127/2020

Núm. Expediente: 330/258

Autor:

Sres. Representantes generales de la coalición Galicia en Común-Anova Mareas

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Galicia en Común-Anova Mareas contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 7 de julio de 2020, en relación con la adopción de medidas para asegurar el desarrollo de la jornada electoral en la Mariña y en toda Galicia.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia por los siguientes motivos:

1.- En estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en la que se están desarrollando las elecciones.

2.- Del mismo modo debe entenderse, también, que la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral.

3.- No concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Descriptores de materia:

JORNADA ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS