Sesión JEC: 09/07/2020

Núm. Acuerdo: 125/2020

Núm. Expediente: 293/1199

Autor:

Ciudadanos de Galicia, Coalición de Centro Democrático-Autónomos, Contigo Somos Democracia, Converxencia 21, Por un Mundo Máis Xusto y C.E. Unidos por el Futuro

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos de Galicia, Coalición de Centro Democrático-Autónomos, Contigo Somos Democracia, Converxencia 21, Por un Mundo Máis Xusto y C.E. Unidos por el Futuro! contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 6 de julio de 2020, de archivar la denuncia interpuesta contra el contenido del protocolo de la Xunta de Galicia, que recomienda que los electores lleven el voto ya preparado desde su domicilio.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia.

Como se pone de relieve en la resolución impugnada, este asunto fue ya decidido por la Junta electoral Central el 11 de junio de 2020 (expte. 330/254), sin que se hayan acreditado circunstancias nuevas que permitan modificar el criterio fijado en ese momento.

En consecuencia procede ratificar el mismo en el siguiente sentido:

1.- La directriz sanitaria cuestionada debe aplicarse e interpretarse en el marco de la situación excepcional que ha ocasionado la propagación del virus Covid-19.

2.- En ese marco, la directriz referida persigue proteger un valor medular como es el derecho a la salud de todas las personas que participan en los comicios -derecho que aventaja en relevancia al resto de principios e intereses implicados en este caso-, con lo que la recomendación de llevar preparado el voto no compromete los principios de igualdad y pluralismo político a efectos de estimar las solicitudes que postula la formación recurrente en su escrito; antes bien parece que la indicación efectuada por la Administración Autonómica debe entenderse dirigida exclusivamente a quienes quieran votar y tengan en su poder los sobres y papeletas que coincidan con su opción política para estos comicios.

3.- Es de público conocimiento que, mientras persista el riesgo de contagio, deben evitarse las aglomeraciones en lugares cerrados. El riesgo de contagio siempre existirá, por mucho que los poderes públicos se esmeren en mantener unas condiciones idóneas de limpieza de los locales electorales y de asepsia de todas las personas que intervienen en el proceso de votación. Esta circunstancia justifica suficientemente la recomendación efectuada, la cual tiene por justa finalidad la de agilizar la emisión del voto en el curso de unas elecciones que van a desarrollarse -dato que resulta clave- en un contexto de riesgo epidémico.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Julio 2020

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

JORNADA ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL