Sesión JEC: 09/07/2020

Núm. Acuerdo: 121/2020

Núm. Expediente: 320/360

Autor:

Ilmo. Sr. Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Gobierno Vasco

Objeto:

Contestación al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de junio de 2020 sobre el ejercicio del apoderamiento de las solicitudes del voto por correo.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y hacer las siguientes consideraciones:

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, de prórroga del estado de alarma, en su disposición final primera incluyó un nuevo apartado 1 bis del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que señalaba que "la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas".

Añadió además una disposición adicional séptima por la que "el Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de Correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de las elecciones convocadas a Parlamentos de las Comunidades Autónomas".

En consecuencia, desde el 9 de mayo de 2020, en que se publicó en el BOE el citado Real Decreto 514/2020, en relación con los fedatarios públicos, existía un mandato para adoptar medidas para el mejor desenvolvimiento y realización de sus funciones en las elecciones gallegas y vascas.

A lo anterior debe añadirse que la función del notario en el voto por correo, como se regula en el artículo 72 c) de la LOREG, es la de otorgar poder a una persona de la confianza del elector para que retire la documentación electoral y ejerza el voto en su nombre, no de sustituir a esta, y en esos términos se adoptó el Acuerdo del pasado 25 de junio.

Finalmente, la Junta Electoral Central se ha limitado a ejercer sus competencias, sin que forme parte de las mismas concretar la forma en que debe realizarse la función notarial que impone el citado artículo 72 c) de la LOREG. Por ello esta Junta no ha puesto ni dejado de poner objeción a la posibilidad de utilización de medios de comunicación a distancia y en tiempo real con imagen y sonido, que permitan la identificación del otorgante y la apreciación de su voluntad y su capacidad.

De este Acuerdo también se dará traslado al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

VOTO POR CORRESPONDENCIA