Sesión JEC: 22/10/2020

Núm. Acuerdo: 167/2020

Núm. Expediente: 251/642

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Renieblas (Soria)

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad entre el cargo de concejal y el cobro de subvenciones del Ayuntamiento al que pertenece, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Acuerdo:

1.- El artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones señala que "no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.".

2.- Aun cuando la Junta Electoral Central, en su reunión de 17 de septiembre de 2020, declaró que no corresponde a esta Junta interpretar la Ley General de Subvenciones, aun cuando dicha ley se remita a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la hora de exceptuar las personas que no pueden ser beneficiarias de una subvención, cabe constatar que la condición de concejal es uno de los cargos electivos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad