Sesión JEC: 22/10/2020

Núm. Acuerdo: 169/2020

Núm. Expediente: 354/530

Autor:

Sr. Presidente del Concejo de Legasa (Navarra)

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento a seguir para que la Junta Concejil quede constituida por cinco miembros, al existir una persona voluntaria para ocupar el cargo vacante de vocal tras los resultados habidos en las elecciones locales parciales de 17 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

La Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, en su artículo 15 regula la elección de los vocales de las Juntas concejiles, debiendo todos ellos ser elegidos por los electores de la entidad local menor.

En la medida en que en el supuesto que se consulta la persona voluntaria no se presentó a las elecciones locales de 17 de noviembre de 2019, la Junta Electoral Central entiende que no puede ocupar uno de esos cargos.

Todo ello sin perjuicio de que si el número de hecho de miembros llegase a ser inferior a tres se debe constituir una Comisión gestora, integrada por todos los miembros de la Junta que continúen y las personas de adecuada idoneidad y arraigo que, oídos los representantes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen presentado candidatos, designe la Administración de la Comunidad Foral para completar el número legal de miembros de la Junta (artículo 15.3.g) de la Ley Foral).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (10 y 17 de noviembre de 2019)

Descriptores de materia:

CONCEJOS DE NAVARRA

ELECCIONES PARCIALES