Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 191/2020

Núm. Expediente: 261/396

Autor:

Excmo. Sr. Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

Solicitud de aplazamiento del escrutinio general de los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero de 2021, contemplándolo en el decreto de normas complementarias que se apruebe tras la convocatoria electoral y atendiendo a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19.

Acuerdo:

Sin perjuicio de que pudiera resultar razonable que, en las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia del COVID-19, en el caso de que se convoquen elecciones al Parlamento de Cataluña el 14 de febrero se pudiera aprobar el aplazamiento del escrutinio general al séptimo día posterior al día de la votación para facilitar que el voto de las personas residentes fuera de España pueda recibirse dentro de ese plazo para su escrutinio por las Juntas Electorales Provinciales, esta Junta entiende que se trata de una materia que es objeto de reserva de ley, en la medida en que la LOREG -aplicable por no haber legislación autonómica-, establece de forma taxativa que el escrutinio general se realice el tercer día siguiente al de la votación (art. 103.1) y que éste deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones (art. 107.2). Por este motivo considera que una norma reglamentaria como la que se propone carece de rango suficiente para poder adoptar una modificación de esa naturaleza.

Esta situación debe distinguirse de lo sucedido en las recientes elecciones autonómicas gallegas y vascas, en que es la correspondiente Ley Electoral la que fija una fecha posterior para el escrutinio general, haciendo uso del margen que permite la disposición adicional primera de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO