Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 179/2020

Núm. Expediente: 320/364

Autor:

Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Solicitud del criterio de la Junta Electoral Central sobre la implementación de las medidas preventivas excepcionales que se recogen en el Acuerdo de la Junta Electoral Central 56/2020, en el caso de que tenga lugar una convocatoria de elecciones, mientras persistan los riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria causados por la COVID-19.

Acuerdo:

Ratificar los puntos 2 y 3 del Acuerdo 56/2020, de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo, en relación con la tramitación del voto por correo en el caso de que se convoquen elecciones al Parlamento de Cataluña el próximo 14 de febrero de 2021, en los términos siguientes mientras se mantenga la situación excepcional derivada de la pandemia de covid-19:

- Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, regulada en el artículo 73.2 de la LOREG -interpretado excepcionalmente en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal-, el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.

- En lo que se refiere a la entrega de la documentación electoral, no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

Asimismo se solicita a Correos que facilite los datos de la experiencia en las recientes elecciones gallegas y vascas respecto a la utilización de la previsión del Acuerdo de la Junta Electoral Central 56/2020, de 29 de mayo.

Otros acuerdos JEC relacionados:

56/2020 (sesión:28/05/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA