Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 183/2020

Núm. Expediente: 354/534

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad Local Autónoma de Estella del Marqués (Jerez de la Frontera-Cádiz)

Objeto:

Consulta si es elegible como vocal de una junta vecinal una persona no empadronada en dicha entidad en el momento de las elecciones municipales.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.2 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la designación de vocales de las juntas vecinales deberá realizarse entre quienes hayan sido electores en las mesas o, en su caso, secciones electorales correspondientes a dicha entidad local autónoma en las últimas elecciones locales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

SECCIONES ELECTORALES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES