Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 185/2020

Núm. Expediente: 354/545

Autor:

Dirección General de Administración Local. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Objeto:

Consulta sobre tramitación de una moción de censura en un municipio que funciona en concejo abierto.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que la actuación de la mesa de edad que debe presidir la tramitación de una moción de censura contra el Alcalde de un municipio en el que se aplica el régimen de concejo abierto, prevista en su artículo 197.1 c) de la LOREG, consistente en la constatación de que se mantienen los requisitos exigidos en el apartado a) de ese precepto, debe hacerse en el momento en el que se inicie la sesión de la Asamblea vecinal que deba tramitar dicha moción de censura.

En lo que se refiere al quórum de esa sesión, no hay ninguna disposición específica en la legislación electoral, por lo que deberá aplicarse la normativa de régimen local.

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

MOCIÓN DE CENSURA