Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 214/2020

Núm. Expediente: 360/227

Autor:

Junta Electoral Central

Tribunal de Cuentas

Objeto:

Incoación de expediente sancionador, mediante Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de noviembre de 2020, a los proveedores que han incumplido la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información de la facturación efectuada a las formaciones políticas correspondiente a las elecciones generales de 28 de abril de 2019, contemplada en el artículo 133.5 de la LOREG (dimanante de expte. 349/433).

Acuerdo:

1º.- Tras las actuaciones previas realizadas, la Junta Electoral Central considera que, conforme a la comunicación realizada por el Tribunal de Cuentas, los proveedores incluidos en la relación que se adjunta podrían haber incumplido la obligación contemplada en el artículo 133.5 de la LOREG. Por ello, se acuerda abrir expediente sancionador a los citados proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

a. Las personas responsables son las que figuran en la relación de proveedores facilitada por el Tribunal de Cuentas. A cada una de ellas le será abierto el correspondiente expediente sancionador.

b. Los hechos que motivan la incoación del procedimiento consisten en incumplir el artículo 133.5 de la LOREG por no haber remitido al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación por gastos electorales superiores a 10.000 euros contratados por las formaciones políticas que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas. Tales hechos constituyen una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 100 a 1.000 euros, en aplicación del artículo 153.1, en relación con el mencionado artículo 133.5 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c. Se designan Instructores de los expedientes y Secretario.  Tanto los Instructores como el Secretario han aceptado el cargo. En aplicación del artículo 64.2.c) se hace expresa indicación del régimen de recusación que contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.

e. En aplicación del artículo 64.2.d) de la citada Ley 39/2015, el expedientado tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de la citada Ley.

En caso de reconocimiento, la cuantía de la sanción se reduciría a:

- Sanción de 200 euros cuando el importe de la contratación sobre la que no se haya facilitado información al Tribunal de Cuentas sea igual o inferior a 30.000 euros.

- Sanción de 400 euros cuando el importe de la contratación sobre la que no se haya facilitado información al Tribunal de Cuentas sea una cantidad entre 30.001 y 100.000 euros.

- Sanción de 600 euros cuando el importe de la contratación sobre la que no se haya facilitado información al Tribunal de Cuentas sea una cantidad entre 100.001 y 500.000 euros.

- Sanción de 700 euros cuando el importe de la contratación sobre la que no se haya facilitado información al Tribunal de Cuentas sea superior a 500.000 euros.

Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.

f. De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expedientado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este Acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del Acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.

2º.- Asimismo, se acuerda solicitar al Tribunal de Cuentas la dirección postal y electrónica de los proveedores expedientados para la notificación del presente Acuerdo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización