Sesión JEC: 17/12/2020

Núm. Acuerdo: 216/2020

Núm. Expediente: 299/145

Autor:

Ilma. Sra. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

Objeto:

Traslada la reclamación presentada por un elector contra el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), al haber recibido una llamada telefónica de dicha formación política con una grabación de la candidata a la alcaldía de Sant Feliu de Llobregat, no habiendo facilitado sus datos al citado partido político (procedimiento nº 3/06521/2019).

Acuerdo:

Comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos que, a la vista de la información que obra en el expediente, no se aprecia en los hechos de referencia vulneración de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dado que la llamada telefónica fue realizada el 11 de marzo de 2019, para presentar a la candidata a la Alcaldía de Sant Feliu de Llobregat, durante el período electoral de las elecciones generales de abril de 2019, pero antes de la convocatoria de las elecciones locales. En este sentido, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no es competente respecto de los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria de un proceso electoral; puesto que dichas actividades forman parte de las que ordinariamente desarrollan los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas. Además, el Punto Tercero.1 de la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, establece que:

"TERCERO. Periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas (art. 53 de la LOREG).

1. La prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG de realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña debe entenderse aplicable solo al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral. En consecuencia, los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales".

Por último, como se recoge en el informe remitido por la Oficina del Censo Electoral sobre dicha reclamación, del que se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, el número de teléfono no forma parte de los datos de inscripción de los electores en el censo electoral, por lo que no se pudieron obtener de las copias facilitadas a las formaciones políticas que concurren al proceso electoral.

Otros acuerdos JEC relacionados:

28/2019 (sesión:04/03/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

PROTECCIÓN DE DATOS