Sesión JEC: 14/01/2021

Núm. Acuerdo: 39/2021

Núm. Expediente: 251/648

Autor:

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba)

Objeto:

Solicitud de informe sobre posible causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, el puesto de Secretaria-Interventora de la agrupación Fuente Tojar y la ELA Castil de Campos, pertenecientes al municipio del que es concejala.

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2.- Tampoco es competencia de la Junta Electoral Central elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3.- No obstante, cabe recordar con carácter general que el artículo 178.2.b) de la LOREG, considera como causa de incompatibilidad con la condición de concejal a "los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias