Sesión JEC: 14/02/2021

Núm. Acuerdo: 138/2021

Núm. Expediente: 561/86

Autor:

Sra. Representante General de Junts per Catalunya

Objeto:

Solicitud de confirmación de que continúa vigente el contenido del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 29 de marzo de 1990, relativo a la interpretación del artículo 211.3 de la LOREG.

Acuerdo:

La Ley Electoral permite que un Diputado al Parlamento Europeo pueda ser candidato en las elecciones a la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, sin perder por ello su condición inicial (Acuerdo de la Junta Electoral Central 9/1990, de 29 de marzo).

En el supuesto de resultar elegido Diputado de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, al resultar incompatible con la condición de Diputado al Parlamento Europeo, conforme dispone el artículo 211.2 d) de la LOREG, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición parlamentaria adquirida en último término (art. 211.3 de la LOREG). Por ello, en aplicación de dicho precepto, una vez que adquiera la condición plena de Diputado autonómico, perderá el mandato de Diputado al Parlamento Europeo.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

INCOMPATIBILIDAD

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos