Sesión JEC: 27/10/2021

Núm. Acuerdo: 388/2021

Núm. Expediente: 251/657

Autor:

Sra. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictada en la causa especial 3/21019/2019, que lleven a la retirada de la condición de Diputado a don Alberto Rodríguez Rodríguez.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Junta Electoral Central escrito del Presidente del Tribunal Supremo trasladando comunicación del Presidente de la Sala de lo Penal de ese Tribunal, por la que comunicaba la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, así como el Auto de Ejecución de 8 de octubre, dictadas ambas resoluciones en la causa especial 3/21019/2019 contra don Alberto Rodríguez Rodríguez, "para su conocimiento y efectos oportunos en dicha causa especial".

             En la comunicación del Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se indicaba que estas resoluciones judiciales han sido remitidas a la Presidencia del Congreso de los Diputados.

             El fallo de dicha resolución, en lo que aquí interesa, señala lo siguiente:

             "1º. Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

            2º. Absolvemos al acusado del delito leve de lesiones."

             En dicho fallo se acuerda notificar a la Junta Electoral Central "a los efectos oportunos".

2.- El 18 de octubre de 2021 la representante del Partido Popular presentó escrito ante la Junta Electoral Central por el que, tras hacer referencia a las resoluciones judiciales afectadas y a las normas legales que en su opinión resultaban aplicables, solicitó que "por parte de la Junta Electoral Central se adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecución de la sentencia firme dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 21019/2019, que lleven a la retirada de la condición de Diputado de Alberto Rodríguez Rodríguez, perteneciente al grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común en el Congreso".

             El 20 de octubre presentó nuevo escrito, añadiendo otras consideraciones y refiriéndose expresamente al Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de octubre de 2021, afirmando que dicho acuerdo "parece estar fundamentado sobre la consideración de que la sustitución por multa altera la naturaleza privativa de libertad de la pena principal, excluyendo con ello la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG"; añadiendo que "esta consideración es manifiestamente equivocada" y solicitando que "se proceda a la correcta ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo 750/2021, a fin de hacer efectiva la prescripción legal de la inelegibilidad sobrevenida del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez, y así restablecer la composición del Congreso, mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral, tal como recoge el fundamento de derecho séptimo de la STS 572/2021, de 28 de abril de 2021".

3.- La representante del partido político VOX, el mismo 18 de octubre de 2021, presentó escrito ante la Junta Electoral Central sobre este mismo asunto. En dicho escrito, tras invocar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1061/2021, dictado contra la indicada resolución de la Junta Electoral Central, solicitó que "declare la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida de don Alberto Rodríguez Rodríguez y acuerde dejar sin efecto su credencial de diputado, acordando para su ejecución remitir de forma urgente al Congreso de los Diputados requerimiento para que se deje sin efecto su credencial de diputado al Congreso".

 

4.- El 19 de octubre de 2021 la Secretaria General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, presentó escrito referido a la citada Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 750/2021, por el que entre otros argumentos sostiene que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6.2 a) de la LOREG puesto que la sustitución de la pena "afecta al cómo se ejecuta la pena, no a la condena, que no se puede alterar". Solicita por ello que "declare que don Alberto Rodríguez Rodríguez está incurso en una causa de inelegibilidad sobrevenida como consecuencia de la condena a pena privativa de libertad".

 

5.- El 25 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Junta Electoral Central oficio de la Presidenta del Congreso de los Diputados de 22 de octubre dirigido al Presidente de la Junta Electoral Central, por el que se señala que en la Cámara se ha recibido testimonio del Auto de ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 750/2021, y se da traslado a la Junta Electoral Central a los efectos de la sustitución del diputado Sr. Rodríguez Rodríguez.

 

            Consta en el expediente certificación del Secretario General del Congreso de los Diputados de 27 de octubre de 2021 del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados del día anterior, por el que se pone de relieve que el 22 de octubre de ese año, el Sr. Rodríguez Rodríguez ha causado baja como diputado del Congreso de los Diputados, ordenando la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

 

            A la vista de estos antecedentes se adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

Primero.- En el día de hoy se ha acordado comunicar a la Presidencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo siguiente:

             "En la medida en que el artículo 44 del Código Penal establece que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos, la Junta Electoral Central toma conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 750/2021, de 6 de octubre, así como del Auto de ejecución de 8 de octubre, por lo que el Sr. Rodríguez Rodríguez no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia".

Segundo.- Comunicar a las formaciones políticas reclamantes que en esta fecha se ha procedido a expedir la credencial de diputada a doña Fátima González Bello, en sustitución de don Alberto Rodríguez Rodríguez, en ejecución de la solicitud de la Presidenta del Congreso de los Diputados de 22 de octubre de 2021, a que se hace referencia en los antecedentes de este acuerdo.

 Tercero.- Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de las reclamaciones incluidas en este expediente en los términos anteriormente indicados.

 

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL CONGRESO

DIPUTADOS AL CONGRESO - Credenciales

INELEGIBILIDAD

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

SENTENCIAS Y AUTOS

SUSTITUCIONES