Sesión JEC: 07/01/2021

Núm. Acuerdo: 11/2021

Núm. Expediente: 283/862

Autor:

Sra. Presidenta del Partit Nacionalista de Catalunya

Objeto:

Solicitud de medidas excepcionales en relación con el proceso de recogida de avales debido a la actual situación de pandemia para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- Los avales deben presentarse acompañando a la candidatura en el momento en que ésta se formaliza. No obstante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este requisito es subsanable en el plazo que al efecto establece el artículo 47.2 de la LOREG, como tiene declarado la Junta Electoral Central en sus acuerdos de 25 de octubre de 2012, 23 de abril de 2014 y de 15 de abril de 2015, entre otros.

2.- Los avales deberán recogerse en el modelo aprobado por la Generalitat y en ellos deberá constar la firma manuscrita original del elector. También podrá hacerse mediante firma electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

120/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas