Sesión JEC: 22/01/2021

Núm. Acuerdo: 64/2021

Núm. Expediente: 283/864

Autor:

Sr. Representante legal de Unión Europea de Pensionistas

Objeto:

Interposición de recurso contra la recogida de avales por segunda vez en las elecciones al Parlamento de Cataluña, tras la aprobación del Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la convocatoria a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero, quedando aplazada para el día 30 de mayo de 2021.

Acuerdo:

Comunicar al interesado lo siguiente:

1.- La Junta Electoral Central carece de competencias para anular el Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19. Contra dicho Decreto los sujetos legitimados conforme al ordenamiento jurídico vigente, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

2.- Corresponderá al decreto por el que se convoque de nuevo las elecciones al Parlamento de Cataluña determinar los efectos que puedan entenderse permanentes del actual proceso electoral. Únicamente después de la aprobación de dicho decreto, la Junta Electoral Central podrá aclarar lo que se le solicita en este escrito.

3.- En todo caso, los avales deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial competente, no ante la Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

FIRMAS Y AVALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias