Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 93/2021

Núm. Expediente: 293/1212

Autor:

Sra. Representante general de Junts per Catalunya

Objeto:

Reclamación por la celebración del "debate a seis" que tuvo lugar en el programa El Objetivo emitido el 31 de enero de 2021 en la Sexta (Atresmedia Televisión), estando convocadas las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

Cabe considerar que -aun no siendo un debate exclusivamente centrado en las elecciones catalanas- el debate televisivo impugnado tenía incidencia electoral (siquiera en parte) tanto por sus participantes, como por su contenido; sin embargo, no parece que Atresmedia haya quebrantado los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad que viene obligada a aplicar, de conformidad con el artículo 66.2 de la LOREG, porque el principal criterio para escoger a los participantes fue un criterio objetivo consistente en invitar a portavoces de los seis partidos políticos con mayor representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, atendiendo a la cobertura de ámbito nacional del programa que se iba a emitir.

La formación política recurrente no cuestiona este criterio sino que, en aplicación del mismo, sostiene que la vulneración de los principios aludidos estriba en que la cadena de televisión "(...) omitió al Grupo Parlamentario Plural y en cambio sí incluyó al Grupo Parlamentario Ciudadanos, sin que entendamos a qué responde aquella omisión y esta preferencia (...)".

Ahora bien, atendiendo a los datos de composición de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, cabe concluir que Atresmedia ha aplicado con objetividad el criterio de participación en el debate, dado que el Grupo Parlamentario Plural tiene 12 miembros, pero de ellos solamente 4 pertenecen a la formación recurrente, sin que parezca razonable exigir la atribución de la totalidad de la representación del Grupo Parlamentario Plural a dicha formación, pues frente a sus 4 diputados los otros 8 pertenecen a diversos partidos políticos; en concreto, 4 pertenecen a PdeCAT (partido que también se presenta a las elecciones catalanas), 2 pertenecen a Más Pais, 1 a Compromís y 1 a BNG. Por consiguiente, la inclusión del Grupo Parlamentario Ciudadanos (con 10 diputados) no vulneró los principios aludidos en perjuicio de la formación política recurrente.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO