Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 82/2021

Núm. Expediente: 293/1206

Autor:

Sra. Representante general del Partido Popular

Objeto:

Denuncia contra el Ministro del Interior, contra el Presidente del Gobierno, contra el entonces Ministro de Sanidad y contra Radio Televisión Española, con relación a diversos actos que podrían vulnerar el principio de neutralidad política de los poderes públicos.

Acuerdo:

La denuncia presentada se refiere a tres hechos que deben tratarse de forma separada.

I.- La publicación por el Ministro del Interior de un tuit en la cuenta oficial del Ministerio del Interior de la red Social Twitter

1.- El contenido del mensaje objeto de la denuncia era el siguiente: "Mi reconocimiento y agradecimiento a @salvadorilla, por su coraje y trabajo incansable frente al COVID y por su talante dialogante y sereno. Son cualidades que le hacen idóneo para liderar el cambio que necesita Catalunya. Un fuerte abrazo. F. Grande-Marlaska".

El mencionado mensaje, según reconoce la autoridad denunciada, fue emitido a las 21:11 horas del día 26 de enero de 2021, si bien a las 22:00 horas del mismo día se procedió a su supresión; y a las 22:55 horas del mismo día se publicó otro con el siguiente contenido: "Los perfiles en redes sociales del Ministerio del Interior buscan ser siempre un servicio público a la ciudadanía. Pedimos disculpas por el mensaje anterior, que nunca debió ser recogido en un perfil oficial, debido a un error material que lamentamos profundamente".

2.- En consecuencia, la propia autoridad denunciada reconoce, tanto en el mensaje publicado en la cuenta oficial del Ministerio como en las alegaciones presentadas ante la Junta Electoral Central y de las que se dará traslado al partido denunciante, que el mensaje inicialmente publicado era contrario al ordenamiento electoral. En efecto, el mensaje conculcaba el principio de neutralidad política de los poderes públicos durante los procesos electorales Como tiene reiteradamente reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este principio de neutralidad política "constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo, además, una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda la Administración Pública".(Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2008, de 11 de noviembre de 2009, de 5 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016, entre otras).

Por otra parte, no puede hablarse de error material, como sostiene la autoridad denunciada, puesto que éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, debe referirse a "los hechos que justifican la decisión tomada", y en el presente caso, la autoridad denunciada no ha acreditado ningún error sobre los hechos objeto del mensaje. Más bien se trató de una equivocación, que dio lugar a una inmediata rectificación pero que no impidió que, dadas las características de la red social Twitter, diese lugar a su inmediata difusión, como lo prueba las preguntas que le hicieron al Ministro en la rueda de prensa del día siguiente.

Tampoco exime de responsabilidad a su autor la circunstancia de que fueran representantes del Partido Popular quienes contribuyeran a su difusión, puesto que entra dentro de las funciones ordinarias de un parlamentario la denuncia de hechos que pueda considerar contrarios a la legalidad vigente.

En suma, por los datos que constan en el expediente, se trató de un acto consciente y voluntario que, no obstante, dio lugar a una inmediata rectificación. Esta circunstancia hace que, conforme a los reiterados precedentes seguidos por esta Junta en ocasiones similares, su resolución se limite a declarar el incumplimiento de la normativa electoral y a instar que no se repita en el futuro, pero sin acordar la apertura de expediente sancionador.

II.- Las declaraciones del Presidente del Gobierno en una visita institucional realizada a la Agencia Española del Medicamento el 25 de enero de 2021.

1.- El partido denunciante considera que las afirmaciones que el Presidente del Gobierno hizo a don Salvador Illa Roca con motivo de esa visita, agradeciéndole el trabajo "fundamental desde el primer momento en la lucha contra la pandemia y ahora en la puesta en marcha del plan de vacunación contra el Covid-19" y subrayando que "tu trabajo ha demostrado que tienes virtudes de liderazgo público y con una visión de qué se necesitaba en el sistema de salud y en Cataluña", lo que, a juicio del denunciante, infringió lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

2.- La representación del Presidente del Gobierno aduce que se trata de dos frases sacadas de contexto, que ni siquiera responden literalmente a lo que se dijo en ese momento, aportando al efecto el enlace con el vídeo completo de la intervención tal y como consta en la web de la Presidencia del Gobierno. Considera que las palabras del Presidente del Gobierno se justificaban por la inminente renuncia del Ministro de Sanidad, limitándose a agradecerle los servicios prestados y a desearle lo mejor en su dedicación futura. Por ello entiende que la reclamación debe desestimarse.

3.- Examinado el vídeo de referencia, cabe advertir que, junto al agradecimiento al personal de la Agencia Española del Medicamento, el Presidente del Gobierno dirigió unas palabras de agradecimiento al hasta entonces Ministro de Sanidad y candidato del PSC Sr. Illa Roca, en los términos siguientes: "Para mí ha sido un honor el poder trabajar contigo, codo con codo, en estos meses tan difíciles, tan complejos. Entiendo perfectamente tu decisión. El desafío que tienes por delante durante los próximos meses y próximos años, sin duda alguna es apasionante. Es complejo pero muy necesario, muy necesario para Cataluña, muy necesario también para España en la labor de reencuentro, de progreso y de bienestar que necesita una parte muy importante de España como es Cataluña. Yo creo que durante estos meses, al menos esa es mi opinión, el trabajo que tú has venido desarrollando ha demostrado muchas cosas. Creo que tienes virtudes de liderazgo público muy basadas en la humildad, en la capacidad de trabajo, en la determinación y en contar también con una visión de qué es lo que se necesitaba y se necesita en el Sistema Nacional de Salud y no me cabe duda que también en Cataluña. Así que yo solamente te puedo desear suerte y la eterna gratitud que, como servidor público que también soy, te tengo al frente del Ministerio de Sanidad".

Esta Junta considera que esas palabras, en el contexto en el que fueron manifestadas, tienen una finalidad predominante de agradecimiento a quien iba a dejar de formar parte del Gobierno, sin que pueda apreciarse una connotación electoralista que permita considerar que supuso una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2. Por ello, la denuncia debe ser archivada en este aspecto.

III.- La entrevista realizada al Ministro de Sanidad en el programa La Mañana de RTVE el 26 de enero de 2021.

1.- El partido denunciante estima que el reportaje titulado "La Hora acompaña a Illa en su último día como Ministro" resultó un espacio de publicidad electoral. Considera que en dicho espacio el candidato manifestaba que "creo que dejo el trabajo bastante bien encarrilado, perdón por la inmodestia", asegurando que incluso entró a valorar diferentes aspectos de la próxima campaña electoral. Considera que la emisión del espacio supuso una evidente discriminación respecto al resto de candidatos que no cuentan con espacios similares en la televisión pública, solicitando la retirada de dicho programa de la web de RTVE.

2.- La representación de RTVE rechaza los términos de la denuncia, acompañando el enlace con el video de la entrevista, afirmando que su duración no llegó a los cuatro minutos y que se justificó por la evolución negativa de la pandemia en ese momento unida a la noticia de que don Salvador Illa dejaba el Ministerio de Sanidad ese mismo día, pues la noticia de su dimisión se hizo pública el día anterior. Aduce también que en ese mismo programa se han entrevistado a otros dirigentes de partidos políticos parlamentarios, indicando la relación de los realizados en los últimos programas, y que tras la entrevista se emitió una tertulia con preguntas y comentarios de todo tipo incluyendo críticas a su actuación. Por todo ello, considera que no se ha producido vulneración de los principios consagrados por el artículo 66.1 de la LOREG.

3.- Analizado el vídeo con la entrevista discutida, esta Junta considera que la entrevista se ajustó a lo que pretendía, recoger las impresiones del Ministro de Sanidad el último día en que ejercía su cargo, sin que se aprecien connotaciones electoralistas que permitan afirmar que se ha producido una vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa. De otra parte, de la relación de entrevistas realizadas a otros dirigentes políticos que se incluyen en el escrito de RTVE, del que se dará traslado al partido denunciante, tampoco cabe considerar que se haya conculcado el principio de igualdad respecto a la candidatura de dicho partido.

Por los motivos expuestos, se adopta el siguiente Acuerdo:

1º Declarar que el mensaje al que se refiere el expediente publicado por el Ministro del Interior en la cuenta oficial de la red social Twitter de su Departamento, vulneró el principio de neutralidad política consagrado por el artículo 103.1 de la Constitución y los artículos 8, 1 y 50.2 de la LOREG, si bien su inmediata rectificación hace que esta Junta se limite a instarle para que no reitere dicha conducta.

2º Archivar la denuncia en lo que se refiere a las declaraciones del Presidente del Gobierno en la visita institucional realizada a la Agencia Española del Medicamento el 25 de enero de 2021 y a la entrevista realizada al Ministro de Sanidad en el programa La Mañana de RTVE el 26 de enero de 2021, por entender que no se produjo vulneración de la legislación electoral vigente.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO