Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 94/2021

Núm. Expediente: 293/1214

Autor:

Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 1 de febrero de 2021, en relación con la aplicación del criterio "proporcionalidad ponderada" en el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

La formación recurrente considera que el Plan de Cobertura Informativa para las elecciones al Parlament de Cataluña de 14 de febrero de 2021 de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) infringe el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción de la JEC 4/2011, por incluir un criterio de ponderación de la proporcionalidad que, a su juicio, habilita con una potestad discrecional a los órganos de dirección del medio respecto al tratamiento informativo de los grupos políticos significativos.

Sin embargo, como se pone de relieve en el informe de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y en las alegaciones realizadas por la representación de la CCMA, la vulneración denunciada no se desprende del referido Plan de Cobertura Informativa. En él se señala que "para garantizar el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66.1 de la LOREG, la CCMA hará un seguimiento diario de los tiempos de emisión de las informaciones sobre cada una de las formaciones. También se tendrá en cuenta lo que dispone la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, en relación al tratamiento informativo que se dará a los partidos, que según la citada Instrucción, tienen la consideración de grupos políticos significativos: Junts per Catalunya y Vox". Asimismo se indica que "la presencia de las diferentes formaciones políticas mantendrá la proporcionalidad en aplicación de la LOREG, así como de la Instrucción 4/2011 de la JEC y de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones en al Parlamento de Cataluña.". "Para determinar el orden de representatividad de las fuerzas políticas se utilizará el resultado electoral obtenido en las elecciones al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017, como también en cuanto al tiempo dedicado proporcionalmente a cada fuerza política en toda la campaña". "La cobertura informativa de los grupos políticos significativos no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que obtuvieron representación en las últimas elecciones en el Parlamento de Cataluña. La cobertura informativa de las candidaturas de formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones en el Parlamento de Cataluña o que no obtuvieron representación, no podrá ser igual o superior a la dedicada a las que tengan reconocida la condición de grupo político significativo".

De los extremos transcritos se infiere que dicho Plan se ajusta tanto a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, cuanto a la ya citada Instrucción de esta Junta 4/2011. Todo ello sin perjuicio de que en el caso de que la formación recurrente entienda que los medios dependientes de la CCMA incumplen esas previsiones del Plan de Cobertura pueda plantear las reclamaciones y recursos que prevé el apartado sexto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

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