Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 90/2021

Núm. Expediente: 354/555

Autor:

Sr. Presidente de la Junta Vecinal de Arcellares del Tozo (Burgos)

Objeto:

Consulta sobre el ejercicio del voto por un elector con discapacidad en la votación de una moción de censura contra el Alcalde Pedáneo de una Junta Vecinal.

Acuerdo:

1.- En su Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad esta Junta ya tuvo ocasión de poner de relieve que: "La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, ha modificado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en un doble sentido. En primer lugar suprimiendo los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3, que establecía que carecían de derecho de sufragio «los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio»; y «los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio». La segunda modificación consiste en sustituir la redacción del apartado 2 del citado artículo 3 -que establecía el deber de los jueces o tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento de pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de sufragio, así como de su comunicación al Registro Civil para que procediese a la correspondiente anotación- por un nuevo texto que indica lo siguiente: «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».

La modificación legal concluye con una nueva disposición adicional octava con el siguiente texto: «A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1.b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley».

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2018 -fecha de entrada en vigor de la referida Ley Orgánica 2/2018- han quedado eliminados de nuestro ordenamiento electoral los dos supuestos de incapacidad electoral de naturaleza civil que preveían los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG.

No obstante, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 3, en la que se señala que el derecho de sufragio activo debe ejercerse de forma «consciente, libre y voluntariamente», así como la referencia a las formas de comunicar el ejercicio de este derecho y los medios de apoyo que se requieran, suscita problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador."

2.- El artículo 87.1 de la LOREG establece que: "Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza."

3.- Respecto del caso que nos ocupa, en aplicación del criterio que se expresa en la Instrucción arriba mencionada, la Junta Electoral Central entiende que:

a) El elector que tiene una discapacidad no puede verse privado de su derecho a voto por esa sola circunstancia. En el supuesto de que alguien considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, con vistas a una futura impugnación judicial, pero no se impedirá que dicho voto sea computado.

b) En el presente supuesto, votar constituye un acto personalísimo que no es susceptible de delegación. No obstante, el elector que sufra alguna discapacidad podrá valerse de alguien que le acompañe, o de algún medio material para trasladar el sentido de su voto a la Junta Vecinal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

JUNTAS VECINALES

PERSONA CON DISCAPACIDAD